Todo lo que necesitas saber sobre la publicación de imágenes de niños en Internet
Este es un tema complejo dónde los haya, como todo lo que tiene que ver con la relación entre tecnología y niños: me gustaría hoy invitaros a reflexionar acerca de esas fotos que a todos nos gusta hacer de los niños, para después publicarlas en las Redes Sociales. Afino un poco más, en realidad lo que pretendo es que tengamos claro si es legal (la ética también cuenta aunque a veces nos la saltemos) publicar fotos realizadas a niños que no son nuestros.
Hace dos días participé en una visita guiada, tras la que estoy preparando fotos que hicimos para cederlas a la entidad organizadora. ‘No queremos primeros planos de niños’, me advirtieron, porque claro, no sólo eran para archivo, sino que también querían publicarlas con el objeto de compartir esta actividad. En cualquier caso yo también soy muy ‘mirada’, y dando vueltas al tema he decidido poner junto todo lo que he averiguado, para ayudaros a tomar decisiones.
No soy de esas madres que sube fotos de sus hijos a Instagram, Facebook, …, el objetivo con el que utilizo estos medios no es la exhibición ; aunque debo reconocer que a veces el ego me puede, y cuento cosas sobre ellos – muy pocas – con las que quizás no estarían de acuerdo en cuestión de unos años. Esta reflexión de Tania en Las Interferencias, me ha hecho pensar mucho últimamente.
Pero vuelvo al tema que me ocupa: son semanas de excursiones, celebraciones de fin de curso, graduaciones, audiciones de escuelas de música… para ‘rematar’ el curso vamos de un lado a otro (con mucha ilusión, eso sí) preparando, disfrutando, y también (claro) fotografiando, a fin de tener un buen recuerdo. Fotografiando, eso es lo que he dicho, ¿y qué hacemos después con las fotografías?, pues en muchas ocasiones las subimos a nuestros ‘muros’, las compartimos en los grupos en los que estamos, o las utilizamos para el blog, etc.
¿Podemos publicar fotografías de niños?
Aplícate el principio de ‘curarse en salud’, o lo que viene a ser obtener el consentimiento de los padres de los niños (porque si este es otorgado por menores de 14 años no es válido). Si eres responsable de la entidad organizadora (AMPA, colegio) puedes y debes obtener autorización escrita (si es verbal no tiene validez), en el que especifiques qué uso le vas a dar a las imágenes. Pensad que fácilmente podrían aparecer menores de edad que pudieran ser identificados, y si tú publicas una imagen sin permiso (no si la haces) te pueden pedir responsabilidades legales; esto es porque según la Ley Orgánica de Protección de Datos, ‘La imagen de una persona, su representación física, se considera como un dato de carácter personal puesto que permite identificar a la persona concreta’.
¿Y debe ser así siempre?, bueno en realidad si en las fotografías los niños aparecen ‘como de casualidad’, o de lejos, no se debería generar problema alguno con la difusión sin consentimiento
Además aquí entra en juego otra cuestión: si son fotografías (vídeos, si quieres) de actividades organizadas por la comunidad educativa, ¿qué sentido tendría que fueran públicas?, ¿por qué cualquier persona que llegue a la página de la entidad puede ver a tus hijos o a los hijos del vecino? Repito que en caso de que los niños no se puedan identificar con facilidad, nos podemos tranquilizar; pero a la hora de compartir quizás se pueda pensar en grupos cerrados, en canales privados…
A veces nos olvidamos de que el mundo online no es tan diferente del offline, es decir: ¿qué hubieran pensado mis padres si hace 30 años la dirección del colegio hubiera hecho 60.000 copias de la foto de fin de curso para repartirla entre los habitantes de la ciudad dónde vivía? No sé, parece que quiera caer en la exageración, pero mi única pretensión es racionalizar la presencia de nuestras vidas (y las ajenas) en Internet.
Por cierto, cabe matizar (solo me salgo un poquito del tema) que si hablamos de fotografías de los hijos de amigos o familiares, también se tendrá cuidado, porque no a todo el mundo le hace gracia ver en el Facebook de tal o cual persona la imagen de los propios hijos, o al menos no sin permiso; a mí desde luego no me gustaría. Si quieres ahorrarte problemas les envías la foto por privado, o les preguntas por mail si quieren que las hagas públicas.
¿Y qué pasa con las otras personas que fotografían?
Bueno, los otros no son tú, de hecho son libres de realizar fotografías sin permiso, y excepto que que exista una causa de fuerza mayor, las autoridades no pueden impedirlo. Y que yo sepa, decenas de padres haciendo ‘clic’ no son una fuerza mayor (numerosa si, es cierto). Además alguien tiene que empezar a hacer las cosas bien para enseñar el camino a los demás, y como he aclarado, el problema está en la publicación de las imágenes.
Ser buen ciudadano en Internet, también requiere que sepamos pensar antes de actuar, o lo que es lo mismo que pensemos antes de compartir contenidos o imágenes; y especialmente si pudieran vulnerar el ‘derecho a la imagen’ del que es titular toda persona, incluidos los niños. No olvidemos que en el futuro (y refiriéndome al anterior enlace de Interferencias) habrá cientos / miles de imágenes de niños – convertidos en adultos – y que más de uno preferirá que no le hubieran mostrado, ¿pensamos en esto?
El fin de las imágenes
También es muy importante saber / pensar ¿para qué son?, porque si son para recordarnos a todos lo bien que nos lo pasamos en el Festival, ¿por qué se han convertido en públicas? Veréis, en la actualidad existe una tendencia a utilizar la imagen de niños con fines de promoción, y la difusión de actividades propias de una entidad educativa se puede considerar en estos términos. Por eso vuelvo a recordar la necesidad de obrar mediante autorización por escrita, de forma que si un padre firma que SI a la publicación de las imágenes en el blog del colegio, o el perfil de la AMPA, sepa qué está autorizando, y los organizadores se eviten problemas futuros.
En resumen: si haces fotos de una actividad al cole, y los niños pueden ser identificados en ellas, no las publiques; si el colegio te las pide no las cedas a no ser que tengas autorización explícita de los padres de aquellos alumnos que ‘salen’. Si eres entidad organizadora (y no eres colegio: ellos ya piden autorización al principio de curso) tienes dos opciones: procuras a toda costa ofrecer imágenes muy generales sin primeros planos, o ya estás repartiendo mañana circulares a todos los alumnos para que sus padres te den permiso.
La autorización debe incluir:
- Información sobre el derecho a la imagen (regulado por la Constitución y la Ley 1/1982 de 5 de mayo).
- Especificación de dónde aparecerán las fotografías; y con qué finalidad.
- Te tienen que facilitar: nombre de los DOS padres + DNI + nombre de los niños.
- Firma de (preferentemente) los DOS padres.
Sinceramente, espero haber sido de ayuda, como mínimo para aclarar un poco todo esto que a veces parece confuso. Y (por favor) si creéis que me he dejado algo, me comentáis.
Vía | Gobierno de Australia
Fotos | Flickr-e³°°°, Flickr-Official U.S. Navy Imagery, Flickr-Sydney Treasures Photography
2 comentarios
Excelente nota. La voy a compartir en mi redes porque hay mucha gente que todavía no termina de comprender la importancia del consentimiento de los padres para publicar fotos donde hay menores.
Hace muchos años que hago fotografía infantil y siempre pido el consentimiento de los padres y aclaro en todas las páginas de mi sitio esta cuestión, para que cualquiera que pase y quiera usar las fotos con algún fin (no necesariamente comercial) sepa que no puede hacerlo porque el permiso se me otorgó a mí para mi sitio.
Saludos desde Argentina.
Muchas gracias por comentar Juan Pedro, y por contribuir a concienciar desde tu trabajo sobre este tema tan delicado.
Saludos,