El Supremo se pronuncia sobre los bancos de cordón umbilical
Como hemos contado en otras ocasiones, en España la sangre del cordón umbilical del recién nacido puede conservarse o donarse. La legislación española tiene una particularidad que la distingue de la de otros países de nuestro entorno, la sangre guardada para uso propio puede ser utilizada por un receptor compatible que la necesite y se hará de manera altruista. En otros países como Francia, los bancos privados están prohibidos.
Muchos bancos que operan en España guardan las muestras fuera de nuestro país para no tener que cumplir con esta norma. La Comunidad de Madrid pretendía que el cordón se pudiera guardar en territorio español para uso propio, sin tener que acceder a la donación altruista en caso necesario. Consideran que la Ley no reconoce el derecho la propiedad privada y es un atentado contra la libertad.
Hay una excepción en la normativa, cuando en una familia hay una gran incidencia de ciertas patologías, el hematólogo puede indicar que se conserve la sangre en un banco público y se reserve para un hermano que pueda necesitarla en el futuro. Es una donación dirigida. Lo normal es que la sangre del cordón no pueda ser utilizada para el propio donante. Se utiliza para tratar enfermedades genéticas que están presentes ya en el momento del nacimiento, por lo que la sangre no sirver para uno mismo.
De las 600.000 muestras que existen en el mundo en bancos privados, sólo se han utilizado 6 para autotrasplante. Sin embago con las 300.000 almacenadas en bancos públicos ya se han realizado más de 9.000 trasplantes.
Aún queda mucho camino, por ejemplo que se recojan las donaciones en los hospitales privados, seguro que la cifra de donantes aumentaría considerablemente.
Vía | El Mundo
Foto | Flickr-Lab2112
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