Reconocen la prestación por maternidad a una madre por subrogación

Escrito por: Belén    2 mayo 2012    1 minuto

Se la habían negado por no estar ante un supuesto de maternidad, adopción u otra figura similar

La maternidad subrogada o lo que es lo mismo, el alquiler de un vientre ajeno para tener un bebé, no es legal en España. Sin embargo se permite registrar al hijo así nacido aunque suponga una duplicidad de documento puesto que ya lo fue en el país de origen. El problema jurídico que plantea la incongruente legislación española sobre este tema causa más de una situación controvertida.

Una mujer que recurrió a un vientre de alquiler en Estados Unidos para tener a su hijo se le ha reconocido su prestación por maternidad. Ha tenido que llevar el caso a los tribunales y de momento la sentencia a su favor dictada por uno de los Juzgados de lo Social de Oviedo no es definitiva. Hasta ahora los organismos pertinentes habían rechazado su petición por considerar que no se encontraba ante un supuesto de maternidad, adopción u otra figura similar.

Según la mencionada sentencia, el Juzgado de los Social entiende que la maternidad fruto de una gestación por sustitución debe ser equiparada al resto de situaciones protegidas. Por tanto le resulta de aplicación el mismo régimen, debiendo únicamente darse ciertos requisitos como la inscripción del menor en el Registro Civil Consular de Los Ángeles, Estados Unidos. Señala el Juzgado que además se ha vulnerado el principio de igualdad en cuanto su diferente naturaleza no justifica la denegación del subsidio.

Alguien debería ordenar de una vez las normas y procedimientos sobre los vientres de alquiler.

Vía | El Mundo
Foto | Flickr-Mr.Toaster

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