Libro de familia: novedades importantes sobre este documento
La sociedad evoluciona y surgen nuevos modelos de familia. En un periodo de cambio llegan nuevas medidas adaptadas a las necesidades sociales. El libro de familia es un formato que ya forma parte de la historia. A partir de ahora, cada persona tendrá un registro propio. Dicho registro individual se realizará con la inscripción del nacimiento del bebé. Por tanto, cambia la estructura tradicional de este documento que ahora adquiere una perspectiva individual.
A partir de este momento, que marca el inicio de la biografía de un ser humano, podrán añadirse nuevos datos de forma cronológica. Datos relativos a hechos que sean significativos en la vida del sujeto y que se producen en el contexto temporal de una fecha específica.
Datos que constan en el registro individual
Estos son algunos de los datos que, además del nacimiento y el fallecimiento, constan en este registro individual: filiación, el nombre y apellidos, la nacionalidad, el matrimonio, la separación o el divorcio. Los datos descritos en este registro están relacionados con la identidad, el estado civil y otras variables personales. A través de los distintos datos, es posible poner en perspectiva la historia de un ser humano.
A partir de este proceso de innovación surge, en consecuencia, un registro civil único, digitalizado y accesible. Padres y madres eligen el nombre del bebé. Y, también, tienen la posibilidad de decidir el orden de los apellidos, más allá de la fórmula tradicional.
El registro civil está vinculado con el Ministerio de Justicia. La Dirección General de los Registros y del Notariado gestiona todos los asuntos relativos a esta materia. ¿Cuáles son los derechos que tiene la persona ante este registro? Desde el punto de vista legal, tiene derecho a un nombre así como, también, a ser inscrito.
Validez legal de los documentos expedidos anteriormente
El tradicional libro de familia, que ha acompañado a tantas generaciones, pasa a la historia. Conviene puntualizar que, aunque este formato dé lugar a un registro electrónico, dicho libro seguirá teniendo validez legal en el caso de aquellos documentos que han sido expedidos con anterioridad. Los trámites, a partir de ahora, podrán formalizarse de manera electrónica. La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil que regula los principios de esta cuestión entra en vigor a partir de este 30 de abril. Este nuevo modelo, en formato digital y con un registro individual, se adapta a la realidad de la sociedad en este momento.
Como curiosidad, conviene recordar que el tradicional libro en papel está estructurado en secciones y ha tenido una larga vida de más de cien años. Ahora, la digitalización llega también a este contexto, como hemos comentado en Uno más en la Familia.
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