Indemnizar por falta de información
Por haber sido informados mal acerca de un problema en la salud de su hija, unos padres fueron indemnizados con 739 mil euros. Esta medida fue tomada por el Tribunal Supremo en una sentencia de la Audiencia de Salamanca. El motivo puntual es que al no ser informados de la grave enfermedad durante el embarazo no tuvieron la posibilidad de abortar dentro del plazo legal permitido.
Otra de las medidas tomadas fue la de condenar al ginecólogo de la pareja. Ya que tendría que haberles informado a la pareja lo que estaba sucediendo, más aun cuando ellos concurrían habitualmente a la consulta y la mujer se realizaba las ecografías pertinentes. Mediante este tipo de estudio, los padres tenían la posibilidad de enterarse acerca de la focomelia que sufría la pequeña.
En el momento de nacer a la niña le faltaban ambas manos y parte de su antebrazo. Como consecuencia de ellos la pareja decidió demandar al médico y a una compañía de seguros por los daños causados, tanto morales como patrimoniales derivados del nacimiento de una pequeña con esta enfermedad congénita.
El Tribunal consideró que se trato de un “embarazo injusto”. Agregando que el médico actúo con negligencia además de «no haber practicado pruebas más fidedignas que hubieran servido para confirmar o disipar las dudas que debieron haberle surgido al practicar las ecografías«.
Mediante la conducta del médico los padres estuvieron privados de decidir si querían o no seguir con el embarazo.
Vía | El País
Foto | Flickr – Guillermo Madrid