España reconoce la necesidad infantil de mantener relaciones con sus familiares
Por fin nuestros menores tienen regulado un marco común europeo y mundial que reconoce su necesidad de mantener relaciones personales, además de con sus padres, con otros familiares; primando en todo caso el interés superior de los niños. Fue el pasado día 11, cuando el Consejo de Ministros, autorizó la firma de un Convenio europeo sobre estas relaciones. Uno de los objetivos más específicos es mejorar el derecho de visitas tanto en el ámbito nacional, como fuera de nuestras fronteras.
El Consejo de Europa, quiere promover en sus estados miembros una serie de principios comunes que permitirían ofrecer garantías pare el mantenimiento de estas relaciones. De esta forma, cuando un niño tenga familiares (progenitores u otros) con domicilio en un estado diferente al que reside, las autoridades judiciales serán alentadas a permitir visitas de uno a otro Estado; también se deben ofrecer medidas de protección eficaces, y todas las garantías suplementarias necesarias, para que al finalizar la visita, los peques sean devueltos.
Así empezó todo
En 1995, la tercera Conferencia europea sobre derechos de la familia, se centro al ‘derecho’ en el futuro; en ella se establecían las bases en el establecimiento de un marco común, no solo en Europa, sino también en el resto del mundo: era necesario potenciar las visitas transfonterizas. Siete años más tarde, el texto generado se convirtió en un Convenio sobre las relaciones personales del menor, que fue adoptado por el Comité de Ministros del Consejo, entraba en vigor hace 10 años, y se insistía ‘en el interés personal del menor’ (repito este concepto porque me parece un pilar fundamental). Bien, pues es este Convenio el que ha sido autorizado en España hace 14 días.
En el Convenio se reconoce la obligación de los estados en la responsabilidad de aplicar las decisiones: en cuestión de 3 meses máximo, los que se adhieran deberán comunicar tres categorías de medidas de salvaguarda que existan en su derecho interno para desarrollarlas en ese marco
Convenio sobre las relaciones personales de los menores
Algunos menores se encuentran sometidos a situaciones de alejamiento de familiares: separación de sus padres, residencia lejos de otros familiares, etc. La Convención / Convenio de la que os hablo, recoge una serie de principios, para facilitar estas relaciones personales:
- Los padres deben estar informados de la importancia y consecuencias del establecimiento de relaciones regulares.
- El menor tiene derecho a recibir información, ser consultado, y a expresar su opinión.
- Se deben fomentar los acuerdos amigables: mediación familiar y otras formas de resolver conflictos.
- Derecho a mantener relaciones personales regulares.
El artículo 10 del Convenio define mediante casos concretos, las posibles medidas que aseguran la aplicación de decisiones, y – sobre todo – aseguran el retorno del niño a su origen. No sólo es un tema complicado en su organización, sino que además debe quedar claro quien asume los gastos de los viajes, quien acompaña al niño, y qué sanciones recibirán aquellos que pongan obstáculos al desarrollo de los acuerdos en cada caso concreto.
Es un paso importante el que se ha dado, sin duda.
Foto | Flickr-Vladimir Pustovit
Página Oficial | La Moncloa
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