Embarazada y autónoma ¿conoces tus derechos?
Una mujer trabajadora que queda embarazada debe conocer sus derechos con el fin de saber cuáles son las garantías que le ofrece la ley con respecto a su puesto laboral. Pero existen también aquellas mujeres que tienen una profesión liberal y que, por lo tanto, son autónomas. Ellas se rigen con distintos baremos que aquellas que trabajan por cuenta ajena.
Si durante el periodo de la gestación se diagnosticara un embarazo de riesgo, normalmente, se quedaría el 100 por cien de la base reguladora, tanto durante la gestación como la lactancia. Pero ¿qué sucede si no se trata de un embarazo de riesgo y vamos a solicitar la ayuda tras el parto?
Las trabajadoras autónomas tienen, como cualquier otra mujer, derecho a su baja por maternidad siempre que, por supuesto, estén al día de sus pagos con la Seguridad Social. Se cobra el 100 por cien de su base de cotización y no sobre la cuota que se paga. El periodo de esta prestación es de 16 semanas.
Para cobrar la maternidad, la edad de la madre también tiene unos ciertos condicionantes:
- Mayores de 26 años: necesitas haber cotizado 180 días en los últimos 7 años o bien 1 año en toda la vida laboral.
- Entre 21 y 26 años: se debe haber cotizado 90 días en los últimos 7 años o medio año en toda la vida laboral.
- Menor de 21 años: no es necesario haber cotizado.
Las madres autónomas, igual que las asalariadas, también pueden ceder parte de esa baja maternal para el padre, eso sí, nunca las 6 primeras semanas que serían las obligadas para la recuperación del parto.
Vía | Asesoría Sanchís
Foto | iMujer
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