Derechos para los padres y madres adoptivos
El hecho de adoptar un niño conlleva los mismos derechos que cualquier hijo biológico. Si el bebé es menor de nueve meses, nos corresponde disfrutar de un permiso de maternidad o paternidad, por un total de 16 semanas, distribuidas según nos interese. Si el niño adoptado es mayor de nueve meses y menor de cinco años, el plazo se reduce a seis semanas.
El permiso de adopción se retribuye con el 100%, siempre y cuando se haya cotizado 180 días en los cinco años anteriores a la adopción, es decir, de igual modo que cuando se solicita la baja por maternidad. En cuanto a los derechos del padre, la legislación contempla que puede ser él el que opte por esos permisos para el cuidado del niño. De este modo la responsabilidad se reparte de forma equitativa. De todos modos, en España, el 98,6% de los permisos por maternidad, son requeridos por mujeres.
Cuando el bebé es biológico se puede solicitar una hora de lactancia al día, hasta los nueve meses. En el caso de la adopción este derecho no se contempla. Existe la opción de pedir una reducción de la jornada laboral cuando se tiene, a su cargo, un menor de seis años. Evidentemente esto supondrá una reducción del jornal que irá en proporción a la jornada. También podemos contemplar pedir un periodo de excedencia, no superior a tres años, para el cuidado del niño, que constaría desde su nacimiento o su adopción.
Para poder disfrutar de la excedencia tendremos que haber estado, al menos, un año en la empresa. Durante los primeros doce meses tenemos derecho a la reserva de nuestro puesto de trabajo. Un vez transcurra este plazo, quedará referida a un puesto similar, en la misma actividad y categoría y siempre respetando la localidad, nivel y retribución.
Vía | Guía infantil