Argentina contará con fecundación post mortem
El nuevo Código Civil de Argentina incluirá la fecundación post mortem. Mediante el proyecto se considera que si luego de congelar embriones el hombre muere se podrá realizar hasta un año más tarde la implantación. Sobre este tema existen varias voces en contra, algunas de ellas consideran que estos pequeños nacerán ‘deliberadamente huérfanos’.
Si bien existieron diferentes casos, uno en el que se basaron para realizar este proyecto es el de Mariana y Santiago, una pareja que luego de varios intentos de tener un hijo decidieron realizarse fertilización asistida. En su momento Criopreservaron el material genético, firmando el consentimiento para luego realizar un implante, a los pocos días se enteraron que Santiago estaba enfermo de cáncer, meses más tarde el hombre murió, por lo que Mariana debió acudir a la justicia para que se autorice a usar el semen del marido fallecido.
Mediante la nueva reforma del Código Civil se contempla: “la filiación post mortem en las técnicas de reproducción humana asistida”. Claro está que luego comenzaron las polémicas y las voces encontradas.
En el artículo 563 del anteproyecto anuncia que si una persona muere y dejó su “consentimiento para que sus gametos o embriones sean trasferidos luego del fallecimiento” y “la concepción en la mujer o la implantación del embrión se produce dentro del año siguiente al deceso”, la mujer no necesita contar con una autorización especial, además el bebé tendrá un vinculo filial con el padre, o sea, los derechos sucesorios.
En la actualidad para poder usar el material genético, en este tipo de circunstancia, era necesaria una orden judicial, ahora se busca que existe una ley que regule el tema.
Vía | Clarín
Foto | Flickr – Instituto Bernabeu