El acogimiento familiar
Existen familias que por diversos motivos se encuentran con la dificultad de poder criar a sus hijos en un determinado momento de sus vidas. Muchos de estos padres tienen que pedir ayuda a los servicios sociales para que se hagan cargo de la crianza de estos menores durante el tiempo que ellos solventan sus problemas. En otros casos, es la propia administración la que, valorando la situación de desamparo de los pequeños, opta por separarlos de su familia a fin de procurarles la protección y cuidados que necesitan.
A partir de esta medida los menores son tutelados por la administración y se les busca, en la mayoría de los casos, familias de acogimiento. El primer lugar que se busca es en el entorno más próximo del pequeño: abuelos, tíos… pero sí este caso es imposible, entonces se le intenta integrar en una familia con la que no tenga ningún tipo de parentesco.
El acogimiento supone la integración del niño en un entorno familiar donde se la ha de procurar atención, educación, cuidados y cariño, hasta el momento en el que tenga que volver, de nuevo, con su familia biológica. Esto ocurre cuando los padres han superado los problemas que le obligaron al abandono del menor: drogas, alcohol o alguna crisis psicológica pasajera.
A diferencia de la adopción, el acogimiento es una medida temporal para la protección del niño. El menor, pasado un tiempo, regresa a su familia de origen mientras que, con la adopción, se produce una medida permanente e irrevocable. El pequeño no rompe, en ningún momento, el vínculo jurídico y afectivo con su familia biológica, por lo tanto las familias de acogidas no se convierten en padres del menor, si no en protectores de su vida, procurándole educación y formación personalizada hasta el momento que tengan que volver con sus progenitores.
Vía | El Bebé